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Ir al paso 2 - Fijar datos esenciales de sociedad y capital para la escritura
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OBTENER EL N.I.F. DE LA AEAT A TRAVÉS DEL NOTARIO |
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Con las nuevas tecnologías vamos a conseguir a través del notario obtener el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) que asigna la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, Hacienda).
Solicitaremos automáticamente del Notario que proceda inmediatamente a obtener el N.I.F. de la nueva sociedad constituida. En ocasiones nos va a entregar el N.I.F. tras la firma, después de una breve espera en la notaría, junto con una copia simple; es decir, el mismo día de la firma de la constitución o máximo al día siguiente estaremos en posesión del N.I.F.
El número asignado de N.I.F es definitivo, no se lo van a cambiar a la sociedad.
De esta forma simplificamos y evitamos tener que hacer el trámite presencial ante las ventanillas de Hacienda y entregar documentos, y ganamos tiempo.
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PUEDE ACTUAR EN EL MERCADO Y CONTRATAR |
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A partir de este momento la S.L. constituida puede actuar y contratar:
- Hacer pedidos, comprar, vender y prestar servicios.
- Facturar.
- Dar de alta al administrador como autónomo y contratar personal.
- Firmar el contrato de arrendamiento de local, comprar finca.
- Desbloquear la cuenta en la que se ingresó el capital social y abrir nuevas cuentas corrientes bancarias, etc.
- Solicitud de licencias y autorizaciones: en general no se exige para su presentación la constancia de inscripción de la sociedad.
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PAGAR IMPUESTO |
- Pagar el Impuesto de Operaciones Societarias. Vamos a cuidad de ello también. Este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas.
- El tipo impositivo es del 1% sobre el capital social.
- Su importe está incluido en los gastos que se han indicado en tarifa.
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INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL |
- En breve plazo vamos a proceder a presentar la copia de la escritura de constitución de la S.L. en el Registro Mercantil para su inscripción.
- Obligatoriedad de la inscripción: la inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, señala el artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Con la inscripción la S.L. adquiere su personalidad jurídica.
- La inscripción se hará constar por el Sr. Registrador o Registradora Mercantil mediante cajetín en la escritura y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) en el que aparecerán los datos esenciales de la sociedad.
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CONFIRMAR A HACIENDA |
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Procederemos a presentar impreso 036 y alta IAE para confirmar la inscripción de la sociedad y ratificar el N.I.F asignado con anterioridad.
Hacienda remitirá por correo certificado al domicilio social la tarjeta de N.I.F. definitivo (el número es siempre el mismo asignado inicialmente). Estar atentos a su recepción. |
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ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN |
- Una vez cumplidos todos los anteriores trámites anteriores procederemos a remitirle / entregarle la copia auténtica de la Constitución S.L. inscrita y los documentos correspondientes.
- Todas las facturas deberán asentarlas contablemente como gastos de primer establecimiento y recuperar el IVA en la forma que proceda.
- Con esto habrá concluido nuestra ayuda.
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OTROS TRÁMITES QUE LA SOCIEDAD PUEDE PRECISAR |
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LIBROS OFICIALES |
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Además de la legalización de los libros contables, que se efectúa una vez cerrada la contabilidad, es legalmente necesario el Libro de Actas y Libro Registro de Socios debidamente legalizado. En caso de Sociedad Unipersonal, el libro especial de este tipo de sociedad.
Conserve los libros en un lugar seguro y no los pierda, para evitar trámites y costes posteriores.
Poner atención en que las actas estén firmadas por todos los socios cada año, tanto las de aprobación de cuentas anuales como las demás.
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SEGURIDAD SOCIAL |
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Podemos cuidar de estos trámites a su solicitud expresa.
- Alta socios como trabajadores autónomos según su participación en el capital.
- Alta de la empresa en la Seguridad Social (asignación de número)
- Contratos laborales especiales u ordinarios
- Registro de los contratos en el INEM
- Apertura de Centro de Trabajo y Libro de Visitas
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales
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LICENCIAS Y AUTORIZACIONES |
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En el caso de que vaya a realizar actividades objeto de regulación especial o de una singular protección, deberá solicitar los permisos legalmente correspondientes.
La apertura de locales, industrias o tiendas, la realización de actividades y la de obras y construcciones están sujetas a licencia administrativa que deberá tramitarse ante la administración correspondiente, presentando los planos y documentación pertinente.
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CONTABILIDAD |
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Si es de su interés podemos cuidar de la llevanza de la contabilidad de la sociedad. Contacte con nosotros. |
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OBLIGACIONES FISCALES |
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La sociedad deberá cumplir con sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones periódicas de impuestos.
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CUENTAS ANUALES |
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Anualmente los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
- Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta general de accionistas.
- Las actas de la Junta deben estar firmadas por todos los socios o haberse convocado debidamente.
- Dentro del mes siguiente a su aprobación, se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil.
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