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Información sobre legislación


TRASLADO DE DOMICILIO DE SOCIEDAD
El domicilio es la sede de la sociedad, el centro en el que se recibirá la correspondencia y notificaciones; por ello es importante que sea real, para que no se pierdan las comunicaciones causando perjuicio a la sociedad. Si el traslado es dentro de la misma población, puede acordarlo el administrador sin necesidad de reunir a la junta general; si se traslada a otro término municipal, el acuerdo deberá ser adoptado por la junta general de socios.
Ver “Información domicilio social” en punto 2 de “Cómo proceder”