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Sentencia

Tribunal Constitucional 14.2.2000

Estima el Recurso de Amparo por no haber sido notificada la demanda en el domicilio social de la sociedad.

Fundamentos jurídicos


1. La cuestión suscitada en la presente demanda de amparo consiste en determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental de la empresa recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); la lesión se habría producido al no haber sido debidamente citada al procedimiento laboral sobre reclamación de cantidad en el que resultó condenada, y habérsele privado así de toda posibilidad de hacer valer en él sus derechos e intereses frente a la pretensión de la parte actora.


2. La decisión de este Tribunal debe adoptarse conforme a su reiterada jurisprudencia acerca de la indefensión producida a través de actos procesales de comunicación no ajustados a las exigencias constitucionales. Sin ánimo de reproducir nuestra conocida doctrina en la materia, ha de recordarse que la valoración, desde la perspectiva del art. 24.1 CE, de la actuación seguida por el Juzgado de lo Social en orden al eficaz emplazamiento de la recurrente, ha de tener en cuenta si de aquélla puede deducirse que el órgano judicial procuró que la citación a juicio llegase realmente a su conocimiento, a fin de que pudiese comparecer en el procedimiento laboral en defensa de sus derechos e intereses, empleando para ello los medios razonablemente exigibles en el caso. En definitiva, si el órgano jurisdiccional observó el especial deber de diligencia, constitucionalmente exigible, para asegurar la recepción efectiva del acto de comunicación (entre otras muchas, SSTC 51/1994, de 16 de febrero, 226/1994, de 18 de julio, 160/1995, de 6 de noviembre, 81/1996, de 20 de mayo, 82/1996, de 20 de mayo, 121/1996, de 8 de julio, 129/1996, de 9 de julio, 47/1997, de 13 de enero, 65/1999, de 26 de abril, y 109/1999, de 14 de junio).



3. Pues bien, la constancia de un nuevo domicilio social de , S.A., evidenciada por la nota simple del Registro Mercantil ya mencionada, debió conducir al órgano judicial a intentar un nuevo e individualizado emplazamiento en dicho domicilio, propiciando así la comparecencia en el proceso laboral de aquélla, para evitar la condena inaudita parte de la empresa demandada y hoy recurrente en amparo.